ADMINISTRACION PUBLICA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA
 
Definición: Es el conjunto de Órganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a través de los Servicios Públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
 
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
 
ORGANO ADMINISTRATIVO: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.
 
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
 
FINALIDAD: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
 
EL MEDIO: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.
 
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CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERU

Categorías del Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. Existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.
CATEGORIA
ORIGEN
PERSONAS
ACTIVIDADES
PRIMERA
CAPITAL
NATURAL
Arrendamiento o sub - arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA
CAPITAL
NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
TERCERA
CAPITAL + TRABAJO
NATURAL / JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
CUARTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
QUINTA
TRABAJO
NATURAL
Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)


Renta de Primera Categoría
Renta Bruta.- para su determinación se requiere:
  • Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.
  • Renta Real, que comprende los ingresos por:
- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.
- Alquiler de accesorios (muebles, otros).
- Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador.
- Otros servicios suministrados por el arrendador.
- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.
La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.
Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.
Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual.
Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual.
En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real
EJEMPLO:
Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/60,000. Realizó pagos a cuenta por S/.288.
o Cálculo de impuesto anual:
Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600
Renta Real:
Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760
Mejoras = 590
Total Renta Real 6,350
Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor.
Renta Bruta S/. 6,350
(-) 20% 1,270
Renta Neta 5,080
Pagos a cuenta mensual:
480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 ó 5%(480) = S/.24
Renta Anual de Primera Categoría:
6.25%(5,080) = 318 ó 5%(6,350) = 318
Impuesto a regularizar:
Impuesto Anual = 318
(-) Pagos a cuenta = 288
Impuesto a pagar 30
Caso- Renta de Segunda Categoría
El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.
La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la retención en el PDT proporcionado por SUNAT.
Renta Bruta: S/. 6,468
(-) 20% 1,293.6
Renta Neta 5,174.4 => 5,174
Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) = 323 ó 5%(6,468) = 323
Caso- Renta de Tercera Categoría
Renta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera categoría es obtenida después de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.
Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad:
  • Que sean necesarios.
  • Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.
  • Se encuentren sustentados con documentos.
  • Sean permitidos por la ley.
EJEMPLO:
La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:
- Compras con Boletas de Venta:
Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000
Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800
La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180 de S/. 3000.
- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.
Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.
Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:
* Los gastos personales y familiares.
* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no
habidas.
* Intereses, multas y sanciones.
Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera:
Impuesto calculado del año 2009/ Ingresos Netos del año 2009
El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.
En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales.
Determinación del impuesto anual de tercera categoría.
La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800. Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600.
Utilidad S/. 102,800
IR 30% 30,840
(-) Pagos a cuenta 15,600
IR a Pagar 15,240
Caso- Renta de Cuarta Categoría
El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530.
Ingresos Anuales S/. 60,980
(-)Deducción del 20% 12,196
Renta de Cuarta Categoría 48,784
(-) Deducción de 7 UIT 24,850
Renta Neta 23,934
IR según escala 15% 3,590
(-)Pagos a cuenta 2,750
(-) Retenciones 530
Impuesto a Pagar 310
Caso- Renta de Quinta Categoría
El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009.
Ingresos Anuales S/. 42,000
(-) Deducción de 7 UIT 24,850
17,150
IR según escala 15% 2,573
(-) Retenciones 1,230
Impuesto a Pagar 1,343
 

ADMINISTRACION DE TRIBUTOS

Administración de tributos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT: administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.
 
Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

SUNAT: Los tributos que administra con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
 
Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
  • Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
  • Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
  • Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
  • Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
  • Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
  • Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
  • Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
  • Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
  • Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
  • Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
  • Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
  • Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

Información en: http://sunat.gob.pe

QUE ES TRIBUTO

¿Qué se entiende por tributo?
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
 
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
 
(1) Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.
(2) Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.

QUE ES LA UIT - UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2013 ------ S/. 3700.00
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

 

CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA LEY 27815

Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
Empleado Público: Es todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárgicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUNAT


Funciones y atribuciones de la SUNAT: Son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria:
  • Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
  • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
  • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
  • Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
  • Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
  • Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente.
  • Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
  • Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro.
  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
  • Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
  • Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.
  • Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes. (Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).
 
Más info en: http://sunat.gob.pe